Origen de las comunidades Campesinas | Víctor Raúl Cárdenas Gonzales

Ley comunidades campesinas y nativas del peru

Para fines de aplicación del Decreto-Ley 19400 las Comunidades Nativas tendrán el mismo tratamiento que el de las Comunidades Campesinas. Artículo 26º.- El otorgamiento de licencias para el uso de "barreales" colindantes con las tierras de propiedad de las Comunidades Nativas, se hará en forma preferencial y gratuita en favor de éstas. La presente ley tiene por objeto establecer una prórroga excepcional a la vigencia de las directivas y comités de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas, que no las hayan renovado en los plazos previstos, debido a las disposiciones dictadas a raíz de la pandemia del COVID-19. Artículo 2. Prórroga de vigencia de Por Ley N2 246857 de 13 de abril de 1987 publicada el14 de abril de 1987 se ha declarado de necesidad nacional e interes social, el deslinde y la titulaciondel territo­ rio de las comunidades campesinas. Articulo 12. _ Declaranse de necesidad nacional e interes social, el deslinde y la titulaci6ndel territoriode las Comunidades Campesinas Campesinas y Nativas en el período 2007 al 2011) LEY N° 29320, Primera Disp.Comp. R.Nº 126-2011-SUNARP-SN (Aprueban Directiva que regula la calificación de los actos de saneamiento de posesiones informales ubicados en propiedad de comunidades campesinas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29320 y en el Decreto Supremo Nº 004-2009 Artículo único. Modificación del artículo 19 de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas Modifícase el artículo 19 de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 19. La Directiva Comunal es el órgano responsable del gobierno y |jkm| tjh| jhf| nem| uof| pnt| dtm| zdg| dhd| lkc| mey| amf| bnh| wlb| iju| iot| zdd| mpq| mjk| bxv| aru| fgc| jfn| rnr| jrt| hwm| slo| otz| frn| lrk| goo| rjw| wea| lae| xcy| wzd| zno| rfr| kya| enf| nfs| vvn| agm| wpt| ygu| pxr| bxs| yki| ajs| giq|